PRESENTAN INTEGRANTES DE AMA REGLAMENTO DE TRÁNSITO HOMOLOGADO

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En lo que consideran como un hecho histórico, los 11 municipios del área metropolitana homologaron su reglamento de tránsito para mejorar las condiciones de vialidad y movilidad  en los mismos.

La presentación del documento avala los cambios que aplicarán todos los ayuntamientos para ordenar y mejorar la circulación diaria de ciudadanos, de los transportes de carga pesada, además de la posterior implementación de dispositivos tecnológicos, la creación de un observatorio ciudadano, la obligatoriedad de la retención infantil, las velocidades permitidas, entre otros.

El Secretario Técnico de la Asociación Metropolitana de Alcaldes (AMA), Oscar Cantú informó que el reglamento consta de 194 artículos, 17 capítulos y anexos (diferentes para cada municipio), con los que se pretende establecer un orden en las vialidades de Monterrey y su área metropolitana.

“Queremos generar mayor movilidad en el área metropolitana y sólo podíamos lograrlo gracias a las coordinación entre los 11 alcaldes que conformamos esta asociación”, mencionó.

Agregó que aunque cada municipio cuenta con sus propias características, la intención de la homologación es ordenar y mejorar la cultura vial de los neoloneses, además de prevenir accidentes.

Cabe señalar que una vez publicado en el Periódico Oficial del Estado, el documento entrará en vigor al 100 por ciento hasta dentro de 150 días.

“Son 60 días de la entrada en vigor, luego son otros 60 días para la promoción y difusión de las nuevas medidas y 30 días más para la aplicación de multas con el 50% de descuento en lo que se adaptan tanto los conductores como los empresarios en la aplicación de este nuevo reglamento”, apuntó.

A continuación los temas relevantes del Reglamento de Tránsito Homologado:

TRANSPORTE DE CARGA PESADA

§  Se disminuyó la capacidad de carga mayor de 5 toneladas a 3.5 toneladas de peso.

§  En cuanto a la longitud, ésta se encontraba en 7 metros y actualmente fue disminuida a 6.5 metros.

§  La prohibición estricta de la circulación de vehículos de transporte de carga pesada con tractor doblemente articulado.

§  Existen vialidades limitadas en las cuales podrán circular en el horario comprendido de entre las 22:00 a las 06:00 horas del día siguiente.

§  Existen vialidades restringidas en las cuales no se permitirá la circulación en ningún horario.

§  Existen vialidades libres en las cuales los municipios dejan la libre circulación.

 

OBSERVATORIO CIUDADANO

§  Municipio contará con un observatorio ciudadano conformado por representantes de la sociedad civil y de organismos académicos, cuya función será coadyuvar en la vigilancia del presente Reglamento.

§  Este observatorio será un centro de reflexión, producción de datos, información y conocimiento orientado a apoyar en la toma de decisiones, acciones y políticas sobre seguridad vial, comportamiento ciudadano y movilidad urbana en los distintos municipios.

DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS

§  Se establece potestativamente que los policías de tránsito cuenten con dispositivos electrónicos que les permitan no solo imponer la multa, sino que el conductor que cometió una infracción la pague en ese momento.

§  El infractor tendrá un plazo de 30 días para realizar su pago, al igual que en las boletas emitidas de forma tradicional.

§   Al realizar el pago de la infracción de manera inmediata, se tendrá derecho a un descuento de un 50% del monto de la misma, con algunas excepciones.

 

FOTO MULTA

§  Las foto multas consisten en la detección de infracciones a través de cámaras que recopilan videos, fotografías y datos.

§  Las cámaras captan la infracción y con esas evidencias se elabora una boleta de infracción, que es verificada y firmada por la autoridad vial competente y que posteriormente, es enviada junto con las evidencias fotográficas al domicilio del propietario quedando éste notificado.

§  Las boletas de infracción captadas a través de dispositivos tecnológicos deberán contener para su validez, como mínimo:

1.     Fundamentación y motivación de la infracción;

2.     Nombre y Clave del dispositivo que captó la infracción;

3.     Fotografía o registro con el que se demuestre la conducta infractora; y,

4.     Nombre y firma electrónica o digitalizada de la autoridad vial

 

RETENCIÓN INFANTIL

§  Los sistemas de retención infantil, en cada una de sus diferentes modalidades, son la mejor protección que puede llevar un pequeño cuando circulan a bordo de un vehículo.

§  Se ordena que los menores de 7 años deben sentarse en aparatos de retención infantil, los cuales varían de acuerdo a la edad y peso del menor, se establece plazo para el cumplimiento y se incluye un anexo donde se mencionan.

 

 

 

 

VELOCIDADES PERMITIDAS

§  Zona escolar: 30 kilómetros por hora, dichos horarios serán de 7:00 a 9:30, de 11:30 a 14:30 y 16:30 a 18:30 horas, en días hábiles escolares.

§  Frente a hospitales, parques infantiles y lugares de recreo, y ante concentraciones de peatones: 30 kilómetros por hora.

§  Transporte escolar: 30 kilómetros por hora. (SE DISMINUYÓ DE 50 k/h A 30 k/h)

§  Carga pesada: 50 kilómetros por hora.

§  Zona Urbana: 50 kilómetros por hora.

 

PEATONES Y CICLISTAS

·        Las obligaciones y prohibiciones para los peatones y ciclistas que anteriormente no se preveían con la finalidad de que se respeten las normas y se les tome en cuenta.

 

PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO

•      Durante el proceso conciliatorio, derivado de hechos de tránsito donde solo se hayan causado daños materiales, se citará a las partes involucradas en un máximo de dos ocasiones, a fin de que tenga verificativo la audiencia de conciliación; de no celebrarse dicha audiencia por la incomparecencia de una de las partes, se suspenderá el procedimiento conciliatorio, y los interesados podránacudir ante la autoridad competente a ejercitar la acción legal que corresponda.

TRANSITORIOS

§  Entrada en vigor:  60 días siguientes al de su Publicación.

§  uso obligatorio de los aparatos de retención infantil: 60 días naturales a la entrada en vigor.

§  Gradualidad:

ü De Difusión Vial y de Promoción de Rutas: Esta etapa tendrá una duración de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento

ü Preventiva e Informativa: que advierte la aplicación de amonestaciones a conductores infractores por un período de60 días naturales contados a partir de la conclusión de la campaña de difusión vial y de promoción de rutas;

ü Correctiva: una vez concluida la etapa Preventiva e Informativa y por espacio de 30 días naturales, la aplicación de la multa tendrá un descuento único del 50% si ésta es pagada durante los 15 días naturales siguientes a la aplicación de dicha multa.

INFRACCIONES

 

228 infracciones homologadas.

20 son INFRACCIONES GRAVES, las cuales deberán pagarse integras sin descuento alguno. Se consideran infracciones graves las siguientes:

                               I.            Circular a exceso de velocidad en zona escolar; Infracción No. 10, de 20  a 30  cuotas = $1,460.80 a $2,191.20.

                             II.            Circular a exceso de velocidad en zona urbana; Infracción No. 11, de 12  a 15  cuotas = $876.48 a $1,095.60.

                          III.            Negarse a examen médico; Infracción No. 136, de 50  a 200  cuotas = $3,652.00 a $14,608.00

                          IV.            Conducir en estado de ebriedad completo, estado de ebriedad incompleto o bajo el influjo de drogas o estupefacientes; Infracción No. 73, de 50  a 200  cuotas = $3,652.00 a $14,608.00

                            V.            Negarse a dar datos y/o a entregar la licencia de conducir y tarjeta de circulación al personal de tránsito;Infracción No. 135, de 10 a 15  cuotas = $730.40 a $1,095.60

                          VI.            Proporcionar datos falsos al personal de tránsito; Infracción No. 191, de 20 a 30  cuotas = $1,460.80 a $2,191.20

                       VII.            Huir en caso de hecho de tránsito; Infracción No. 123, de 50  a 200  cuotas = $3,652.00 a $14,608.00

                     VIII.            Infracciones cuya violación cause daños a terceros;

                          IX.            Insultar, amenazar o agredir al personal de tránsito; Infracción No. 130, de 50  a 100  cuotas = $3,652.00 a $7,304.00.

                             X.            Circular con placas que no correspondan al vehículo; Infracción No. 28, de 50  a 100  cuotas = $3,652.00 a $7,304.00.

                          XI.            Estacionarse en lugares exclusivos o rampas para personas con discapacidad, frente a hidrantes; Infracción No. 104, de 30 a 50  cuotas = $2,191.20 a $3,652.00.

                        XII.            Transportar explosivos y material peligroso sin autorización; Infracción No. 219, de 30 a 50  cuotas = $2,191.20 a $3,652.00.

                     XIII.            Poseer, en el área de pasajeros de un vehículo, una botella, lata u otro envase que contenga una bebida alcohólica que ha sido abierta o tiene sellos rotos o el contenido parcialmente consumido; Infracción No. 187, de 50  a 200  cuotas = $3,652.00 a $14,608.00.

                     XIV.            Sujetar aparatos de comunicación, ya sea teléfonos celulares, radios o cualquier aparato electrónico u objeto derivado de las nuevas tecnologías de la información y comunicación; Infracción No. 206, de 20 a 30  cuotas = $1,460.80 a $2,191.20.

                       XV.            Prestar servicio público con placas particulares; Infracción No. 189, de 20 a 30  cuotas = $1,460.80 a $2,191.20.

                     XVI.            No mover el vehículo en un hecho de tránsito, cuando el Policía de Tránsito así lo indique; Infracción No. 157, de 50  a 200  cuotas = $3,652.00 a $14,608.00.

                  XVII.            No utilizar el Sistema de Retención Infantil; Infracción No. 179, de 15  a 20  cuotas = $1,095.60 a $1,460.80.

                XVIII.            Circular por las vías restringidas sin permiso correspondiente, los transportes de carga; Infracción No. 47, de 30 a 50  cuotas = $2,191.20 a $3,652.00.

                     XIX.            Circular por las vías limitadas, fuera de horario, los transportes de carga; Infracción No. 48, de 30 a 50  cuotas = $2,191.20 a $3,652.00.

                        XX.            Circular los vehículos de transporte de carga pesada con tractor doblemente articulado. Infracción No. 41, de 50  a 100  cuotas = $3,652.00 a $7,304.00.

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