El suscrito Ciudadano Carlos Barona Morales, Mexicano, Nuevoleones, con domicilio para oír y recibir notificaciones en avenida Dr. Ignacio Morones Prieto No. 2801 Poniente, 2do. Piso, Colonia Loma Larga, Monterrey, Nuevo León, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, acudo ante esta Soberanía a promover iniciativa de reforma por modificación de la fracción IV del artículo 20 bis, el artículo 20 Bis I, la fracción I del artículo 93 y por adición el artículo 20 Bis II, de la Ley de Educación del Estado, lo anterior bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En días pasados quienes habitamos el Estado de Nuevo León fuimos testigos de los hechos que lamentablemente ocurrieron en el Colegio Americano del Noreste, en donde observamos como la seguridad de una instalación educativa fue violada por uno de sus estudiantes, para posteriormente lesionar a su maestra y compañeros y finalmente quitarse la vida. Estos hechos llevaron a toda la sociedad a reflexionar sobre nuestro actuar ante nuestros niñas, niños y adolescentes; hubo quienes realizaron un reclamo hacia los padres de familia por la falta de atención y vigilancia hacia nuestros hijos; así como la crítica sobre la participación de los maestros y directivos de las escuelas por no poner atención en los objetos que los educandos introducen a las escuelas. Ante esto, considero que no debemos buscar culpables, si no unirnos, sociedad, padres de familia, autoridades, maestros y personal educativo para buscar soluciones y principalmente apoyar a nuestros niños y jóvenes del mañana. 1 Iniciativa de Reforma a Ley de Educación del Estado en materia de Seguridad Escolar Reconocemos que los entornos escolares representan espacios ideales de intervención en materia de prevención social de la violencia, ya que mantienen gran parte del tiempo a niños y adolescentes en un espacio delimitado, y es ahí, donde se desarrollan interacciones significativas fuera del círculo familiar, lo que les permite definir muchos de los comportamientos que adoptaran por el resto de sus vidas. Considero que es el momento oportuno de que el Congreso del Estado revise el marco jurídico en materia educativa y lo vincule con actos de prevención, con el fin de anticipar y preparar a la comunidad escolar ante posibles contingencias como las que se vieron en días pasados. Coincidimos en la postura de quienes piensan que no es posible prever las consecuencias de una acción de quien utilice cualquier objeto como arma para dañar a alguien, pero la seguridad de las personas que se encuentren en una escuela, así como el respeto a sus derechos en la aplicación de medidas preventivas y reactivas, constituyen principios que de ninguna forma deben quebrantarse. Cabe destacar que el objetivo principal de esta propuesta es que dentro de un entorno escolar, ante cualquier circunstancia, se encuentren a salvo las niñas, niños y adolescentes, incluso de ellos mismos. Por ello, como parte de esta sociedad y en aras de proponer soluciones y acciones que permitan prevenir hechos que vulneren el interés superior de un menor de edad, es que acudo ante este Poder Legislativo a solicitar se modifique la Ley de Educación del Estado, establecer: Que la autoridad educativa estatal: • En coordinación con las autoridades municipales, estales y federales vigilen que en el interior de los planteles educativos no se introduzca ningún objeto que pueda ser 2 Iniciativa de Reforma a Ley de Educación del Estado en materia de Seguridad Escolar utilizado para dañar físicamente a quienes se encuentren dentro de los planteles educativos. • En pleno respeto a los derechos humanos de los alumnos de educación inicial, básica y media superior determine las medidas de seguridad que estime adecuadas con pleno respeto de los derechos humanos y con el auxilio de los padres de familia y las autoridades municipales. Para quienes ejercen la patria potestad o tutela, de las niñas, niños y adolescentes que estudien: • Supervisen que no introduzcan a las instituciones educativas objetos que pongan en riesgo la seguridad en los planteles escolares y firmar una carta compromiso emitida por la autoridad educativa estatal. Por lo antes expuesto, es que solicito se siga con el procedimientos legislativo y en su momento se someta a consideración del Pleno, el siguiente proyecto de: DECRETO ARTICULO UNICO.- Se reforma por modificación la fracción IV del artículo 20 bis, el artículo 20 Bis I, la fracción I del artículo 93 y por adición el artículo 20 Bis II, de la Ley de Educación del Estado, para quedar como sigue: Artículo 20 Bis.- La autoridad educativa estatal deberá coordinarse con las autoridades municipales, estatales y federales competentes para: I. a III. . . . . IV.Vigilar que en el interior o en los alrededores de los planteles educativos no se distribuyan o consuman drogas psicotrópicas 3 Iniciativa de Reforma a Ley de Educación del Estado en materia de Seguridad Escolar o enervantes, o se introduzca cualquier tipo de objeto que puedan ser utilizados para dañar físicamente a quienes se encuentren dentro de dichos planteles; y en su caso acudir ante las autoridades correspondientes a denunciar cualquier hecho en este sentido, a efecto de que sea seguido el procedimiento legal correspondiente. Artículo 20 BIS I.- La autoridad educativa estatal en pleno respeto de los derechos humanos de los alumnos de educación inicia, básica y media superior, podrá determinar medidas de seguridad que estime adecuadas para cumplir con lo establecido en el artículo anterior, pudiendo auxiliarse para ello de los padres de familia y de los autoridades municipales. Artículo 20 Bis II.- La autoridad educativa estatal, deberá implementar programas permanentes de prevención y detección de conductas que impliquen violencia física o psicológica entre el alumnado, conforme lo dispone la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar el Acoso y la Violencia Escolar en el Estado de Nuevo León. Artículo 93. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela: I. Hacer que sus hijos e hijas o pupilos menores de edad asistan puntualmente a la escuela para cursar la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior y supervisar que no introduzcan a las instituciones educativas cualquier objeto que ponga en riesgo la seguridad en los planteles escolares. 4 Iniciativa de Reforma a Ley de Educación del Estado en materia de Seguridad Escolar Así como suscribir una carta compromiso emitida por la autoridad educativa estatal, para dar cumplimiento al párrafo anterior. II a VIII. . . . . TRANSITORIO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Monterrey, N.L. a 31 de Enero de 2017 C. CARLOS BARONA MORALES