Verificará CEE afiliaciones a organización ciudadana

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El organismo comprobará la validez de las solicitudes de afiliación a Rectitud, Esperanza Demócrata, que pretende constituirse como partido político estatal.

 

También, niega solicitud de registro como partido a Cruzada Ciudadana de Nuevo León, A.C.

 

A fin de cumplir con los lineamientos para la comprobación de las personas inscritas en las organizaciones interesadas en obtener su registro como partido político estatal, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral aprobó dos procedimientos y dos formatos de verificación de los afiliados a la asociación ciudadana Rectitud, Esperanza Demócrata, que pretende formar un partido en la entidad, bajo la denominación RED.

 

En sesión extraordinaria, este 16 de febrero, la CEE estableció un procedimiento y formato de revisión para el caso en que las afiliaciones válidas de la organización RED, se encuentren duplicadas con partidos; y otro método y cuestionario para verificar la firma y la voluntad de las personas para afiliarse a dicha asociación, que se presentaron después de que ésta celebró 43 asambleas municipales.

 

Los procedimientos y la aplicación de estos formatos, serán realizados por personal del órgano, quien visitará a la ciudadana o el ciudadano suscrito a RED, le informará de la situación y preguntará, en el caso de duplicidad de partidos, a qué entidad política desea permanecer afiliado. Y para verificar la rúbrica y voluntad de las personas inscritas, les solicitará su credencial de elector y cuestionará, si es su firma y/o huella la que aparece en la manifestación de afiliación.

 

El proceso de consulta de personas duplicadas en partidos, no durará más de 29 días naturales; e iniciará una vez que se tenga la información por parte de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, respecto del resultado de la compulsa de la información de los afiliados a la organización con relación al padrón de los partidos políticos.

 

Y la comprobación de firmas y de voluntad de pertenencia, iniciará a la brevedad, ya aprobado el acuerdo en cuestión. Asimismo, no debe durar más de 47 días naturales; y podrá efectuarse hasta que el número total de afiliados con que cuente la organización, haya alcanzado por lo menos el 0.26 por ciento del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud, es decir, un total de 9 mil 573 personas afiliadas.

Niegan registro como partido a Cruzada Ciudadana de Nuevo León, A.C.

En la misma sesión, la CEE resolvió negar la solicitud de registro para constituir un partido político estatal, que presentó la organización Cruzada Ciudadana de Nuevo León, A.C.; por incumplir con el número de asambleas mínimas necesarias establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Partidos Políticos.

 

Esta asociación manifestó su pretensión de constituir un partido bajo la modalidad de asambleas distritales, en la cual deben realizarse asambleas en mínimo 17 de los 26 distritos del Estado; sin embargo, en el plazo estipulado por ley para llevarlas a cabo, celebró 6 asambleas distritales con el quórum necesario para considerarlas válidas, faltándole realizar por lo menos 11 más, para completar las mínimas reglamentarias.

 

Aprueban dimisión de dos organizaciones ciudadanas

En el mismo tema de constitución de partidos políticos estatales, la Comisión Estatal Electoral aprobó las solicitudes de desistimiento del procedimiento iniciado para constituir un partido político estatal, presentadas por las organizaciones ciudadanas: Ciudadanos Regiomontanos Trabajando y  Restauremos Nuevo León.

 

Asimismo, dejó sin efectos todos los actos previos y trámites efectuados durante el periodo de constitución, realizados por dichas asociaciones.

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