Para que en el proceso de adquisiciones de bienes usados que van a ser remanufacturados o reconstruidos, tenga que hacerse licitación y no se haga una asignación directa, el Congreso local aprobó reformas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado.
Lo anterior con el propósito de establecer la necesidad de analizar el costo beneficio de las adquisiciones de bienes usados y remanufacturados, a fin de garantizar la calidad y vida útil del bien por adquirir y emplear el erario estatal con inteligencia, congruencia y efectividad.
El Diputado Félix Rocha Esquivel presentó el dictamen de la Comisión de Legislación para modificar por adición de dos párrafos a la décima fracción del artículo 42 de dicha ley.
“Es viable la propuesta que someten a consideración los promoventes, respecto a que cuando se determine la adquisición de bienes usados, estos tengan un análisis costo beneficio, y se garantice el estado, calidad y vida útil del mismo, pues esa información es vital para que el erario sea empleado con inteligencia, congruencia, efectividad en pro de las finanzas y en beneficio de la ciudadanía”, mencionó el legislador.
En la redacción actual de la citada ley no se encuentra contenida la figura de excepción de licitación cuando se trate de remanufacturar o reconstruir un bien, mucho menos cuando que tengan que ser realizada una adquisición de un servicio de reconstrucción a la par o en conjunto con la misma excepción utilizada para comprar bienes usados.
Dijo que era necesario hacer esas modificaciones para evitar que, como ocurrió en el caso de los vagones adquiridos y remanufacturados para el Metro, se hizo uso de la excepción de licitación, no sólo para la compra, sino también para la adecuación de éstos, lo que no debió ser.
“En los casos de bienes usados o reconstruidos, señalados en el párrafo anterior, serán adquiridos de conformidad con el presente artículo, siempre y cuando se determine previo análisis costo beneficio, y garantice en el respectivo contrato, el estado, calidad y vida útil.
“La contratación de cualquier servicio de remanufacturado o reconstrucción de cualquier bien usado, será sujeta a los procedimientos convencionales establecidos en la presente Ley, de manera independiente a la adquisición de cualquier bien usado”.
“Actualmente, cuando el Estado o los Municipios compran bienes usados, se prevé la excepción de licitación pública, pero cuando estos bienes se tienen que reconstruir, remanufacturar, no se prevé que tiene que hacer un estudio técnico de viabilidad y el que se hiciera mediante licitación pública, porque se trata de un proceso diferente”, expuso la diputada del PAN Nancy Olguín.