Alcalde de Reynosa, sujeto a proceso penal y es prófugo de la justicia: Tribunal Electoral

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De acuerdo al resolutivo de la Sala Regional de Monterrey, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Carlos Peña Ortiz es inelegible y no puede ser candidato, porque se encuentra prófugo de la justicia tamaulipeca, por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita “en agravio de la sociedad”, y, en consecuencia, el INE tuvo razón en darlo de baja del padrón electoral y cancelar su credencial de elector, dejándolo inelegible para cualquier cargo de elección popular.

Al analizar los expedientes acumulados SM-JDC-125/2024 y JDC-128/2024, promovidos por el alcalde de Reynosa, la Sala Regional de Monterrey aprobó por unanimidad de sus tres magistrados que la integran, en la sesión celebrada el pasado 30 de marzo, mantener la suspensión de derechos y el carácter de inelegible de Carlos Peña Ortiz, “por encontrarse sustraído a la acción de la justicia”, como le comunicó al Instituto Nacional Electoral el Juez de Control de la Séptima Región Judicial, con residencia en San Fernando Tamaulipas, de conformidad con la fracción V del artículo 38 constitucional.

Citando diversa jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como la 6/97, la X/2011 y XIX/2010, todas relacionadas con la suspensión de derechos por encontrarse sustraído de la justicia, la Sala Regional de Monterrey llega a la conclusión de, por tener abiertos causas penales y estar prófugo de la justicia, Carlos Peña Ortiz no debe ser reincorporado al padrón electoral ni tener su credencial de elector, y por lo tanto, no puede ser candidato a ningún cargo de elección popular.

Incluso, la Sala Regional del Poder Judicial de Tamaulipas, confirmó la calidad de prófugo de la justicia de Carlos Peña Ortiz, al ordenar al Juez de Control de San Fernando, mantener la suspensión de sus derechos político-electorales, a petición de una Agencia del Ministerio Público, de la Fiscalía General de Justicia del estado.

“Por tanto, queda subsistente el auto de fecha veintinueve de junio de dos mil veintidós, en el cual se ordenó la suspensión de los derechos políticos y prerrogativas prevista en el numeral 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el oficio 684/2022, dirigido al C. Vocal de la Junta Ejecutiva Distrital de Reynosa Tamaulipas”, señala la sentencia de la Sala Regional del Poder Judicial de Tamaulipas, al considerar que Carlos Peña Ortiz evade la acción de la justicia “por el ilícito de DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, en agravio de LA SOCIEDAD”.

De acuerdo a la fracción V del artículo 38 constitucional, los derechos políticos se suspenden cuando una persona se encuentra “prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción pena”.

Recordando que, el 18 de mayo de 2022, el Juez de Control de la Tercera Región Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, ordenó suspender los derechos político-electorales a Carlos Peña Ortiz, por haberse sustraído de la acción de la justicia por su probable responsabilidad en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita y por el cual se libró una orden de aprensión en su contra y que no había sido ejecutada.

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