Luis Castro Obregón, presidente de Nueva Alianza, manifestó su preocupación de que el Senado ratifique la reforma al numeral 3 del artículo 126 de la Ley General de Instit
uciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), reforma que fue aprobada por la Cámara de Diputados en diciembre de 2016.
Esta reforma permitiría al Ministerio Público solicitar al INE directamente y sin mayor formalismo los documentos, datos e informes que los ciudadanos proporcionan al Registro Federal de Electores (domicilio, huellas digitales, fotografías), tratándose de delitos en que aplique la prisión preventiva, so pretexto de “hacer más efectiva la persecución de delitos que la justifican”.
La ley vigente dispone que debe ser un juez el que autorice que el INE procese estas solicitudes del Ministerio Público cuando este considere que son necesarias para complementar investigaciones judiciales.
Entrevistado al término de una reunión partidista, Castro Obregón expresó que Nueva Alianza considera que el actual mecanismo jurídico es suficiente para colaborar con la justicia y al mismo tiempo garantizar la protección de los datos personales de los ciudadanos que entregan su información para ser dados de alta en el Padrón Electoral, obtener su credencial, y poder ejercer su derecho al voto.
Sin demérito de la importancia de que el Ministerio Público pueda integrar averiguaciones previas más sólidas, expresó Castro Obregón, “ello debe ser resultado de la profesionalización de los propios Ministerios y la policía ministerial, y no vía una consulta al Padrón Electoral no sancionada por un juez para la localización de presuntos delincuentes”.
Por su parte, la maestra Gabriela Vargas, representante turquesa ante la Comisión Nacional de Vigilancia (CNV) del Registro Federal de Electores, promovió que los integrantes de este organismo presentaran un escrito ante el Senado en donde quedaran expresadas las preocupaciones sobre los peligros que existen de prosperar esta reforma.
Las razones de riesgo radican principalmente en:
1) De no ser un juez el que mandate una solicitud de esa naturaleza como lo prevé el artículo en sus términos actuales y se abriera al Ministerio Público la posibilidad de acceder discrecionalmente a los datos de los empadronados sin orden judicial, se violentarían los derechos fundamentales de la ciudadanía.
2) El Instituto Nacional Electoral no debe ser partícipe de la persecución de delitos, salvo excepciones de colaboración en materia electoral dispuestas por la ley.
3) Abrir la consulta al Padrón Electoral con visión punitiva, puede restar confianza al ciudadano para proporcionar sus datos personales, al saber que los mismos pueden ser requeridos sin su consentimiento por una autoridad investigadora.
Castro Obregón expresó que Nueva Alianza está convencido de que debe fortalecerse la persecución de los delitos en nuestro país y reducir los niveles de impunidad, “pero no a costa de invadir y restringir los derechos fundamentales de los ciudadanos”.
La presunción de inocencia, añadió, “obliga a que las instancias de procuración de justicia funden y motiven su actuación para proceder penalmente. Cada instancia debe ejercer con profesionalismo las funciones que les confirió la ley”.